Qué son las bandas de flotación cambiaria móviles?
Implica que el dólar podrá fluctuar entre $1000 y $1400 con una ampliación mensual del 1% en cada extremo.
Desde el día lunes 14 de Abril de 2025, dando nacimiento a éste nuevo mercado, se observan movimientos oscilantes en las posturas diarias de compra y venta de divisas.
¿Se puede pagar anticipado B05 para el resto de bienes?
NO. Solo se puede abonar B05 con financiación de importaciones otorgada por un banco local.
¿Entonces como puedo pagar antes que llegue la mercadería?
Si su empresa es MIPYME puede pagar vista/Embarcado, contra documento de transporte. ATENCIÓN el documento de transporte debe tener fecha de embarque a partir del 14/04/2025 y los bienes no deben ser suntuarios (listado 12.5).
¿Que se puede pagar anticipado?
Solo el esquema de BIENES DE CAPITAL que actualizó esta comunicación y el mismo abarca a todo tipo de empresas (No hacen distinción MIPYME):
B12 (ANTICIPO) 30%
B20 (VISTA/EMBARQUE) 50%
B22 (DIFERIDO) 20%
O
B20 (VISTA/EMBARQUE) 80%
B22 (DIFERIDO) 20%
¿A partir de qué momento se puede abonar una mercadería nacionalizada?
Desde el momento 0 con despacho en mano.
¿Ya no rige más los 30 días?
No, SALVO SUNTUARIOS listado 12.5
¿Debo continuar CALENDARIZANDO (pedir autorización del BCRA) 48 hs previas de acceso al MULC?
Sí, continúa vigente ésta norma. Siempre y cuando el monto total de acceso al MULC sea mayor a USD 100.000, en el día, en todo el sistema financiero.
¿Puedo pagar DIVIDENDOS y UTILIDADES?
Si solo si, corresponden a ganancias obtenidas en los Estados Contables anuales, regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 01/01/2025.
¿Que sucede con el STOCK de deuda de BIENES y SERVICIOS previos al 13/12/2023 que no se han podido abonar a la fecha mediante los mecanismos vigentes?
Esta nueva norma, no legisla sobre este punto. Sin embargo, mediante lo informado en el Comunicado FASE 3 del BCRA, se esperan nuevas normas para la implementación de un tipo de BOPREAL para resolver estas deudas. Debemos esperar.
¿Como puedo pagar SERVICIOS?
Prestado por no residentes y no vinculadas: se puede abonar desde el momento de la EFECTIVA PRESTACIÓN O DEVENGAMIENTO, del mismo, siempre y cuando sea a partir del 14/04/2025. “Sin plazo de espera”. Continuamos reforzando la necesidad imperiosa de demostrar la efectiva prestación o devengamiento con lo declarado en la factura de servicios y su complementación con su respectivo contrato de servicios entre las partes. Dado que es una exigencia del BCRA y los bancos prestan extremada atención a este punto.
¿Ya no se deben abonar a 30 días los servicios?
No y para ningún concepto, salvo que se demuestre que el devengamiento o efectiva prestación de ese servicio haya sido previo al 14 de Abril de 2025.
¿Qué sucede con las deudas de Bienes y Servicios previas al 14/04/2025?
Se rige el acceso al MULC bajo las normas vigentes y previas a esta nueva comunicación.
BIENES – a 30 días fecha de despacho.
SERVICIOS – a 30 días de efectiva prestación o devengamiento.
¿Puede ahora invertir la Razón Social en títulos valores, CEDEARs o instrumentos con cotización en doble moneda?
Si desean continuar pagando por MULC, se recomienda se abstengan. Se mantiene el parking por los 90 días previos y posteriores. Sin embargo el plazo previo comenzará a contarse a partir del 11/04/2025, se abre una “ventana” para algunas empresas dado que se desestima operaciones realizadas entes de esa fecha, generando un nuevo corte.
¿Como persona humana y “CONTROLANTE DIRECTO”, puedo ahora comprar títulos valores con cotización en otra moneda o CEDEARS?
NO. Esta comunicación “no libera” a las personas humanas de las DDJJ en su carácter de controlante directo. Por lo tanto se debe aún mantener los recaudos en este punto para que su empresa pueda continuar accediendo al MULC. Sin embargo, esa persona, Sí puede comprar DÓLAR BILLETE a través del MULC (banco).
¿En caso que sea “Controlante directo”, como persona humana puedo comprar USD BILLETE por banco?
Si.
Con efectivo hasta USD/100 + DDJJ.
Con debito en cuenta, sin límites.
¿Qué concepto debo utilizar?
A07 Si los quiero depositar en una cuenta en el exterior.
A09 Si los quiero depositar en mi cuenta local.
ATENCIÓN- Los bancos verificarán el origen de los fondos en pesos.
¿En relación a los ingresos de divisas por cobros de exportación como puedo liquidarlas?
100% MULC. Ya no se encuentra vigente decreto 80/20. Sin embargo tener en cuenta que por normativa pueden aguardar a la liquidación hasta 20 días corridos desde el ingreso de las divisas al país. Haciendo uso de esta alternativa se aprovecha la expectativa en la mejora en el tipo de cambio.
¿Continúa vigente la normativa de seguimiento de importaciones (SEPAIMPO) y Seguimiento de Exportaciones (SECOEXPO), por la cual BCRA a través de las entidades bancarias, realizan el seguimiento de las divisas?
Si, y podemos adelantarnos que con mucho mas impulso dada la flexibilización de los pagos anticipados de Bienes de Capital y los pagos vista (MIPYME):
Recomendación – al acceder al MULC antes de la fecha de oficialización del despacho es de suma importancia determinar la fecha efectiva de embarque, a fin de evitar que genere inconsistencias que afecten, a posterior, el cumplimiento de esas divisas en BCRA y que el banco exija el reingreso de las mismas.
RECORDATORIO DE PLAZOS de vencimiento.
B12 (Anticipo de BK) 270 días desde la fecha de acceso al MULC
B07/B20 (VISTA Bienes y BK) 90 días desde la fecha de acceso al MULC
Considerar continua vigente la posibilidad de PRORROGAR.
¿Sigue vigente el sistema de validación de BCRA para el acceso al MULC?
Sí, el REPI continúa vigente y convalida los pagos al exterior (egreso de divisas del MULC).
¿Como puedo resolver la deuda STOCK por Bienes y Servicios hasta el 12.12.2023?
Con la suscripción del BOPREAL SERIE 4. Estamos a la espera del próximo llamado a licitación.
¿Como transfiero al proveedor la diferencia de la factura por la compra y la venta de BOPREAL?
Las empresas que comprar BOPREAL en licitación primaria y vendieron en mercado secundario podrán acceder al CCL (cable) para adquirir dólares por la diferencia entre el precio de venta y el valor nominal – cuando el primero resulta menor- sin perder el acceso al MULC.
